Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Prevención de riesgos. Obligación de la empresa de constituir Comités de Seguridad y Salud. Posible regulación por acuerdo extraestatutario. Banca.(publicado en Actualidad Diaria 2509 el 12 de noviembre de 2013) |
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Por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la entidad "BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U." COMISIONES OBRERAS, CSICA Y UNIÓN DE EMPLEADOS DE AHORRO, solicitando que se dicte sentencia por la que la parte demandada se avenga a reconocer : "La obligación de constituir los Comités de Seguridad y Salud en los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y, en su caso, donde existan Comités Provinciales, designando para ello, la empresa sus representantes en dichos Comités." La Sala de instancia estima la pretensión de la demanda en cuanto al derecho a constituir comités de salud y seguridad laboral en los centros de más de 50 trabajadores, por tratarse de una obligación legal inexcusable, que no puede bloquearse, salvo que se constituyen órganos especificos a traves de Convenio Colectivo estatutario, lo que no ha acontecido en el presente caso, ya que se constituyó un comité único de salud y seguridad laboral mediante acuerdo extraestatutario. Por el contrario, desestima la petición respecto a la constitución de comités de salud y seguridad de ámbito provincial, porque los comités provinciales existentes en la empresa demandada, no son órganos de represnetación legal de los trabajadores. El Supremo desestima el recurso | |
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